El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la semana pasada una orden del Ministerio de Sanidad por la que fijan los márgenes, para la distribución y las farmacias, de los productos dietéticos financiados. Sobre estos márgenes, Sanidad señala que el valor del factor común de facturación se calculará a partir de los coeficientes de corrección que se indican añadiéndoles el impuesto correspondiente vigente en cada momento. Así, si el precio del producto es menor de 100 euros, el coeficiente de corrección de la distribución (sin impuestos) será de 1,035461; el de las farmacias (sin impuestos) de 1,174368, y el global, de 1,216012. Para precios de 100 a 200 euros serán respectivamente de 1,033243, 1,163813 y 1,202501; y, para mayores de 200 euros, 1,028951, 1,143261 y 1,176360.

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