Los productos sanitarios incluidos en la prestación del Sistema Nacional de Salud (SNS) podrán ser sometidos a reservas singulares, similares a las que se aplican actualmente a los medicamentos, a propuesta de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia (DGCBSSNS), la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) o de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM).

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